BONO TAXI EN 2018 | Itxaropena

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BONO TAXI EN 2018

BONO TAXI EN 2018

El pasado 29 de Noviembre salió publicada la Convocatoria anual de las ayudas, dirigidas a personas con problemas de movilidad, para la utilización del servicio de taxi como medio alternativo de transporte para el ejercicio 2018.

Según las bases que van a ser publicadas, van a poder ser beneficiadas:

  1. Tendrá la condición de persona beneficiaria de la subvención.
    En el caso de ayudas dirigidas a menores de edad que cumplan los requisitos establecidos en este artículo, serán considerados beneficiarios de las mismas el padre, madre o personas encargadas por razón de tutela o acogimiento formalizado ante la Entidad Pública competente, siempre que convivan con el menor.
  2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas que además de los requisitos que se establecen el artículo 12, apartado 2, de la Norma Foral 11/2016 de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, cumplan los siguientes requisitos:
    1.  Tener 16 años de edad o más.
    2.  Encontrarse empadronada en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Álava durante un periodo mínimo ininterrumpido de un año, que habrá de ser inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.
    3. No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitada para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
    4. No disponer de vehículo registrado a su nombre ni haber ejercido derechos de beneficio sobre la adquisición y/o adaptación de un vehículo por razón de discapacidad.
    5. La persona beneficiaria deberá cumplir los siguientes requisitos de discapacidad:
      • Estar afectada por pérdida funcional o anatómica, o por deformación esencial, que en grado igual o superior al 33%, le dificulte gravemente el acceso a transportes colectivos, de acuerdo con el baremo específico establecido reglamentariamente. Con la aplicación de este baremo, se deberá obtener al menos 9 puntos en el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos (art. 25 de RD 383/1984, de 1 de febrero).
      • Que la discapacidad psíquica, o enfermedad mental, no le impida el desarrollo de una vida social autónoma. En ningún caso el grado de discapacidad psíquica será superior al 52 %.

 

 Presentación de solicitudes

  1. La solicitud será presentada por la persona beneficiaria, según el modelo de instancia que se adjunta a la presente convocatoria como Anexo II
  2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y finalizará el 31 de octubre de 2018.
  3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
    1. Fotocopia del documento nacional de identidad o documento de identificación de extranjero
    2. Documento para la autorización al Instituto Foral de Bienestar Social para recabar, utilizar y/o transmitir datos de carácter personal (modelo 012), debidamente firmado por todos los miembros que formen parte de la unidad familiar, tal y como ésta se define en el artículo 5 de las Bases Generales Reguladoras de las ayudas.
    3. El Instituto Foral de Bienestar Social recabará de oficio de la Hacienda Foral certificación acreditativa de que la persona beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, salvo que por tratarse de una ayuda de cuantía inferior a 800 euros, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 18/1997, de 11 de febrero, modificado por el Decreto Foral 58/2004, se encuentre eximido de su acreditación. En el caso de que la persona beneficiaria manifieste su oposición a la solicitud por parte del IFBS de la documentación anterior, será ella quien deba aportar esta documentación junto con la solicitud.
    4. Dado que se trata de una ayuda de cuantía inferior a 3000 euros, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 18/1997, de 11 de febrero, modificado por el Decreto Foral 58/2004, la persona beneficiaria de la ayuda se encuentra eximida de la obligación de acreditar que está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  4. La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión de la ayuda.

 

Determinación de la cuantía de la ayuda

  1. La cuantía máxima anual de la ayuda se establece en 880,00 euros.
  2. Esta cuantía máxima se ponderará en función de la renta familiar de la persona beneficiaria aplicando los porcentajes recogidos en la tabla del Anexo I y el momento de la solicitud.
  3. El momento de la solicitud se ponderará en la siguiente forma:
    1. Solicitudes recibidas hasta el 31 de diciembre de 2017, se concederá la ayuda correspondiente a un ejercicio completo.
    2. Solicitudes recibidas desde el 1 de enero y hasta el 31 de octubre de 2018, se ponderarán por meses completos empezando a contar desde el siguiente al de presentación de la solicitud.
  4. No se concederán ayudas por importe inferior a 44 euros.

 

Forma de pago

  1. El abono de la ayuda para el transporte a las personas beneficiarias se realizará mediante la puesta a disposición de las personas beneficiaras de una tarjeta prepago nominativa, en la que se cargará el importe concedido para que pueda ser utilizado en el servicio de taxi como medio alternativo de trasporte.
    En el caso de las personas menores de edad, y si bien a efectos de la ayuda se consideran beneficiarios sus  progenitores, la tarjeta nominativa se emitirá a nombre de las primeras.
  2. La tarjeta es personal e intransferible y será personalizada con el nombre y apellidos de la persona beneficiaria de la ayuda, y podrá ser utilizada en ejercicios sucesivos. Las tarjetas incorporarán las tres tecnologías posibles para realizar el pago: banda magnética, chip EMV y Contacless; así como codificación para su uso exclusivo en la actividad de transporte en taxi.
  3. La persona beneficiaria de la ayuda dispondrá de la cantidad concedida a medida que haga uso del servicio de taxi del Territorio Histórico de Álava y lo abone con la tarjeta que para este fin se le facilite.
  4. La cantidad concedida se podrá utilizar para el pago del servicio de taxi desde la entrega de la tarjeta; o desde la fecha en que se informe en la resolución de concesión, en el que caso de que ya se disponga de tarjeta, y hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
  5. En caso de pérdida, robo o deterioro de la tarjeta, se deberá comunicar al Instituto Foral de Bienestar Social, que procederá a la reposición de la misma a la mayor brevedad posible, pero en ningún caso se hará cargo de los posibles gastos que la persona beneficiaria haya podido tener que abonar por la utilización del servicio de taxi durante ese período.

 

Justificación de gastos y pagos

  1. El Instituto Foral de Bienestar Social podrá efectuar las comprobaciones que resulten necesarias, en la forma que en cada caso se estime oportuna, en orden a asegurar el destino y aplicación de las subvenciones concedidas, así como la correcta aplicación de la misma.
  2. Sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudiera incurrir, la falsedad u ocultación de datos, así como destinar las ayudas a finalidad distinta de la establecida en su concesión, o la negativa u obstrucción a las actuaciones de control, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación, en caso de haberse librado, de reintegro de su importe junto con la exigencia del interés de demora, al Instituto Foral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Norma Foral 11/2016. En caso de incumplimiento o demora del beneficiario o beneficiaria en la devolución del importe indebidamente abonado, podrá procederse a su exigencia por la vía de apremio.

 

Concurrencia con otras ayudas

Las presentes ayudas serán compatibles con otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de las Unión Europea o de otros organismos internacionales.

El importe de las subvenciones que individualmente se conceda, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas y demás ingresos de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el gasto en el servicio de taxi por la persona beneficiaria.

 

Plazos de Resolución y notificación.

  1. Todas las solicitudes formuladas en tiempo y forma, y que hubieren aportado toda la documentación precisa deberán resolverse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la presentación de la solicitud. No se computará a estos efectos el período de tiempo durante el cual el expediente se encuentre paralizado por causas imputables a la persona solicitante.
  2. Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 a) de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el art. 25.5 de la ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

ANEXO I

Límites de ingresos familiares que no podrán superarse, en orden a acceder a la concesión de las ayudas individuales dirigidas a personas con discapacidad, y porcentaje máximo a subvencionar sobre las cuantías máximas a otorgar por la ayuda.

Se entenderá por ingreso familiar, el cómputo global de la unidad familiar.

UNIDAD FAMILIAR UNIDAD FAMILIAR UNIDAD FAMILIAR UNIDAD FAMILIAR UNIDAD FAMILIAR UNIDAD FAMILIAR
1 MIEMBRO 2 MIEMBROS 3 MIEMBROS 4 MIEMBROS 5 MIEMBROS 6 MIEMBROS O MAS
EUROS % EUROS % EUROS % EUROS % EUROS % EUROS %
     18.089 100      27.133 100      33.915 100      39.002 100      42.904 100         47.193 100
     18.541 95      27.810 95      34.763 95      39.978 95      43.976 95         48.373 95
     19.003 90      28.505 90      35.633 90      40.977 90      45.075 90         49.582 90
     19.479 85      29.219 85      36.522 85      42.001 85      46.201 85         50.821 85
     19.965 80      29.950 80      37.436 80      43.051 80      47.357 80         52.092 80
     20.465 75      30.697 75      38.372 75      44.128 75      48.541 75         53.395 75
     20.976 70      31.465 70      39.331 70      45.231 70      49.754 70         54.729 70
     21.501 65      32.252 65      40.315 65      46.362 65      50.998 65         56.097 65
     22.039 60      33.058 60      41.323 60      47.520 60      52.273 60         57.500 60
     22.591 55      33.884 55      42.355 55      48.708 55      53.580 55         58.937 55
     23.155 50      34.732 50      43.415 50      49.926 50      54.919 50         60.411 50
     23.733 45      35.601 45      44.500 45      51.174 45      56.292 45         61.921 45
     24.326 40      36.490 40      45.612 40      52.454 40      57.700 40         63.470 40
     24.935 35      37.402 35      46.752 35      53.766 35      59.141 35         65.057 35
     25.558 30      38.338 30      47.922 30      55.110 30      60.621 30         66.683 30
     26.198 25      39.296 25      49.119 25      56.487 25      62.136 25         68.348 25
     26.852 20      40.278 20      50.347 20      57.899 20      63.689 20         70.057 20
     27.523 15      41.285 15      51.605 15      59.347 15      65.281 15         71.810 15
     28.212 10      42.316 10      52.895 10      60.831 10      66.913 10         73.604 10
     28.917 5      43.374 5      54.218 5      62.351 5      68.586 5         75.445 5
     28.917 0      43.374 0      54.218 0      62.351 0      68.586 0         75.445 0

 

 

Las unidades familiares en las que, además de la persona beneficiaria, conviva otra persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, se considerará que cuentan con un miembro más, todo ello a los efectos del establecimiento de los límites de ingresos antes indicados.

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