Ayudas Individuales

El pasado 12 de junio ha sido publicada en el BOTHA, nº 66 la Convocatoria Pública de ayudas dirigidas a personas con discapacidad. Os detallamos a continuación su contenido.
Objetivo de la subvención: Mejorar la calidad de vida de las personas a quien se dirige, atender a las necesidades surgidas de su situación de discapacidad, favorecer su autonomía, desarrollo personal e integración social, mediante la cesión en régimen de uso o concesión de una prestación económica que compensar total o parcialmente los gastos que aquéllas tengan que efectuar en razón de su discapacidad, para realizar una acción, adquirir un producto de apoyo o recibir un servicio que les sea necesario
Requisitos Generales para la solicitud:
1.- Tendrá la condición de persona beneficiaria de la subvención, la destinataria de los fondos públicos, quien deberá realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de la subvención o encontrarse en la situación que legitime su concesión.
En el caso de ayudas dirigidas a menores de edad que cumplan los requisitos establecidos en este artículo, serán considerados beneficiarios de las mismas el padre, madre o personas encargadas por razón de tutela o acogimiento formalizado ante la Entidad Pública competente, siempre que convivan con el menor. Cuando más de una persona pueda tener derecho a la ayuda, sólo se reconocerá a quien la haya presentado en primer lugar.
2.- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas que además de los requisitos específicos exigidos para la concesión de cada ayuda concreta que se establezcan en esta normativa o en la convocatoria anual, reúnan los siguientes requisitos de carácter general:
- Tener su residencia efectiva en el Territorio Histórico de Álava y estar empadronada en cualquiera de sus municipios con una antelación mínima de un año consecutivo e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.
- Que el destinatario de la ayuda, presente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en aquella de la que se intenta paliar sus efectos mediante la ayuda que se solicita, salvo menores de 3 años que, a criterio técnico, presenten un retraso en el desarrollo madurativo que pueda originar una disminución residual.
- No poder beneficiarse de los mismos servicios en programas propios, concertados o subvencionados por la Diputación Foral de Álava, ni por otros Organismos públicos o privados.
- Si la persona solicitante tiene más de 65 años, haberle sido reconocida la condición de discapacidad fijada en la letra b) con anterioridad al cumplimiento de la citada edad.
- En el supuesto de adquisición de productos de apoyo para adaptación de vivienda, la persona beneficiaria debe ser propietaria de, al menos, el 50 por ciento de la misma, salvo menores, personas mayores de dieciocho años judicialmente incapacitadas o, personas que teniendo una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, convivan de forma permanente con su padre, madre, o con hermanos o hermanas que ostenten su representación legal. En cualquier caso, dicha vivienda debe constituir su domicilio habitual y ser la sede de su unidad de convivencia.
- Tener su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava y estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en su caso.
- Que la persona beneficiaria de las ayudas haya cumplido todas las obligaciones derivadas de las subvenciones otorgadas en anteriores convocatorias.
3.- No podrán tener la consideración de personas beneficiarias quienes sean perceptoras de prestaciones o servicios a cargo del Presupuesto del Departamento de Servicios Sociales o de su Organismo autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, cuya finalidad coincida con el objeto de la ayuda solicitada.
Plazo de solicitud: el plazo de presentación de solicitudes hasta el 31 de Agosto
Límite de Ingresos económicos: Hay límite de ingresos económicos que no se podrán superar para acceder a la concesión de las ayudas.
Catálogo de ayudas objeto de la subvención:
Existe un catálogo de ayudas objeto de esta subvención que se puede mirar en el mismo BOTHA o podéis preguntar a la Trabajadora Social de la Asociación. Aquí tenéis un pequeño resumen:
Productos de apoyo para ver
Para la adquisición de gafas o lentillas indicaros que se excluyen mutuamente, salvo prescripción médica específica que justifique la necesidad del uso de ambas a la vez. Para ello se debe aportar informe oftalmológico de la red pública
- Adquisición de gafas:
Para la concesión de adquisición de gafas de lejos, se requiere un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento (RD 1971/1999) en relación con deficiencia de la función de la vista (CIF). Para la concesión de adquisición de gafas de cerca, se requiere un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento (RD 1971/1999) en relación con deficiencia de la función de la vista (CIF). Se subvencionara un máximo de 580€
- Adquisición de lentillas
En caso de lentillas desechables se podrán solicitar sucesivas veces, dentro del plazo de renovación establecido, hasta alcanzar la cuantía máxima subvencionable fijada en el anexo 3 de la presente convocatoria. Se requiere, para su concesión, informe técnico favorable y grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento (RD 1971/1999) en relación con deficiencia de la función de la vista y funciones relacionadas (CIF). Se subvencionará un máximo de 480€
- Otros Productos de apoyo para la visión (filtros, lentes, lupas y telescopios)
Se requiere, para su concesión, informe técnico favorable y grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento (RD 1971/1999) en relación con deficiencia de la función de la vista y funciones relacionadas (CIF). Se subvencionara hasta su coste real.
- Sistemas de vídeo para aumentar la imagen:
Se requiere, para su concesión, informe técnico favorable y grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento (RD 1971/1999) en relación con deficiencia de la función de la vista y funciones relacionadas (CIF). Se subvencionará hasta su coste real
Productos de apoyo para la lectura y escritura:
- Adquisición de atriles
Se requiere, para su concesión, informe técnico favorable y grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento (RD 1971/1999) en relación con limitación en actividades de levantar y llevar objetos y/o uso de la mano y el antebrazo (CIF). Se subvencionará hasta su coste real
- Equipos para escritura Braille: Máquinas de escribir y dispositivos portátiles para toma de notas en sistema Braille
Se requiere, para su concesión, informe técnico favorable y grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento (RD 1971/1999) en relación con deficiencia de funciones de la vista y funciones relacionadas (CIF). Se subvencionará hasta su coste real
- Ordenadores: Ordenadores, incluido software y dispositivos de entrada/salida ordinarios.
Se podrán conceder, previo informe técnico favorable, cuando la persona solicitante carezca de lenguaje oral o se encuentre afectada por una discapacidad que le impida la escritura manual y posea capacidad suficiente para su utilización. La persona solicitante deberá presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento (RD 1971/1999) en relación con deficiencias que limiten la participación en actividades de comunicación-producción mediante el habla y mensaje escrito (CIF), precisando a su vez que sus funciones mentales se adecuen al uso del ordenador y el solicitante demuestre suficiente conocimiento del manejo del mismo. Se subvencionará un máximo de 750€
- Software y dispositivos de entrada/salida especiales
Se podrán conceder, previo informe técnico favorable, cuando la persona solicitante carezca de lenguaje oral o se encuentre afectada por una discapacidad que le impida la escritura y posea capacidad suficiente para su utilización. La persona solicitante deberá presentar un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento (RD 1971/1999) en relación con deficiencias que limiten la participación en actividades de comunicación-producción mediante el habla y mensaje escrito (CIF), precisando a su vez que sus funciones mentales se adecuen al uso del ordenador y el solicitante demuestre suficiente conocimiento del manejo del mismo. Se subvencionará hasta su coste real
Solicitud: El Impreso oficial que se facilita en el Centro de Valoración y Orientación de Minusvalías (C/ Manuel Iradier) o en la oficina de I.F.B.S (C/ Diputación 13), y en la zona rural alavesa en las oficinas de los Servicios Sociales de Base. También, disponemos de la información y de los impresos en la Asociación.
Os adjuntamos a continuación el documento publicado en el BOTHA
Descargar documento PDF de ayudas individuales a personas con discapacidad
Para más información os podéis dirigir a la asociación o consultar la web del Instituto Foral de Bienestar Social en el siguiente enlace.
Instituto Foral del Bienestar Social