PRINCIPALES BENEFICIOS FISCALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS FAMILIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

Las personas con discapacidad pueden disfrutar una serie de beneficios fiscales en los impuestos que a continuación se exponen.
Debe tenerse en cuenta que para la aplicación de los beneficios fiscales que a continuación se señalan la condición de persona con discapacidad deberá poder acreditarse. A este respecto, el artículo 66 del Reglamento del (IRPF) señala en que casos se entiende acreditada tal condición.
Bonificación del rendimiento del trabajo:
En un 100% para aquellos trabajadores/as activos con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
En un 250% para aquellos trabajadores/as activos con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B ó C del baremo que figura como Anexo III del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad o que obtengan 7 ó más puntos en las letras D, E, F, G ó H del citado baremo, así como para aquellos trabajadores/as activos con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%
Deducción por discapacidad:
La deducción por discapacidad aplicable dependerá del grado de minusvalía que se tenga y de la necesidad de ayuda de tercera persona.
De esta forma, si tienes una discapacidad igual o superior al 33% podrás deducirte en tu declaración de renta un importe que oscila entre los 771 euros y los 1.649 euros, en función del grado de minusvalía.
Ahora bien, si las rentas anuales de la persona con discapacidad no superan el doble del Salario mínimo interprofesional y dependes de algún familiar o convives con otra persona, éstos últimos podrán aplicar en su declaración de IRPF la deducción que correspondería en función del grado de minusvalía. Si ambos presentasen la declaración, se deberá decidir cuál de los dos se aplica la deducción.
*Nota: Estás cuantías se actualizarán todos los años.
Tributación de las prestaciones o pensiones percibidas por personas con discapacidad
Se encuentran exentas del IRPF, las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social, o por organismos que la sustituyan, que a continuación se exponen:
- Las prestaciones reconocidas como consecuencia de lesiones permanentes no invalidantes, incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez.
- Las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.
- Las prestaciones que sean reconocidas a los socios cooperativistas por las entidades de previsión social voluntaria.
En los dos últimos casos, la cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades o entidades de previsión social voluntaria antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de las mismas inhabilitara por completo para el ejercicio de toda profesión u oficio.
Como regla general, las prestaciones señaladas anteriormente no se encontrarán exentas si el contribuyente desarrolla, simultáneamente una actividad económica o percibe rendimientos del trabajo (excepto determinados rendimientos que si son compatibles con la exención). En estos casos, se deberá tributar tanto por la prestación que percibes como por los restantes rendimientos.
No obstante cuando se perciban las prestaciones en forma periódica, esta incompatibilidad no será de aplicación en el período impositivo en que se perciba por primera vez la prestación.
Para obtener información sobre qué rendimientos del trabajo son compatibles con la exención por prestaciones véase el artículo 18.a) de la Norma Foral del IRPF.
Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad:
Las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, psíquica igual o superior al 33%, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente en virtud de las causas establecidas en el Código Civil, con independencia de su grado, podrán ser objeto de reducción en la base imponible general con los siguientes límites máximos:
- Las aportaciones anuales realizadas por cada persona a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 8.000 euros. Podrán efectuar aportaciones las personas que tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge, pareja de hecho o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
- El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales.
- Estos sistemas de previsión social pueden ser los siguientes: entidades de previsión social voluntaria (E.P.S.V.), planes de pensiones (incluidos los regulados en la Directiva 2003/41/CE), mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad:
Aquellas personas que realicen aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad tienen derecho a practicar una deducción en su declaración del IRPF. En ningún caso darán derecho a esta deducción las aportaciones realizadas por la persona con discapacidad titular del patrimonio protegido.
Deducción del 30 %, con el límite anual máximo de 3.000 euros, por las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad.
Esta deducción se podrá aplicar por los contribuyentes que tengan con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o pareja de hecho de la persona con discapacidad o por aquéllos que lo tuviesen en régimen de tutela o acogimiento.
Las adquisiciones de bienes y derechos que correspondan a las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad a que se refiere el presente artículo, estarán exentas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Estas aportaciones no supondrán una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF para el transmitente, y se encuentran exentas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Adicionalmente, las escrituras en las que se documenten las aportaciones a los patrimonios protegidos se encuentran no sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos o sus administradores deberán remitir una declaración informativa anual sobre las aportaciones recibidas.
IVA reducido en la adquisición y adaptación de vehículos para personas con movilidad reducida
Beneficios fiscales: Reducción del IVA en la adquisición y adaptación de vehículos para personas con movilidad reducida o en silla de ruedas.
Tipo impositivo aplicable del 4%.
Requisitos
Antes de adquirir el coche, se tiene que solicitar la reducción.
- Tener una discapacidad igual o superior al 33 %.
- Personas en silla de ruedas o con movilidad reducida, mínimo de 7 puntos o tipos A o B. Se consideraran con movilidad reducida a las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la ONCE que acrediten su pertenencia a la misma.
- Se considerara como medio de prueba suficiente del hecho de la movilidad reducida el ser titular, la persona cuyo uso se adquiere o adapta el vehículo, de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales ajustadas al modelo Europeo y validas en todo el territorio nacional.
Documentación
Impuesto de matriculación de vehículos
La primera matriculación de vehículos está gravada con el impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Sin embargo, está exenta totalmente del presente impuesto la primera matriculación de vehículos automóviles a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo.
Requisitos
- Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. Este requisito no se exigirá en supuestos debidamente acreditados de siniestro total del vehículo.
- Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos “inter vivos” durante el plazo de los cuatro años siguientes. A la fecha de su matriculación.
Por tanto, para disfrutar de la citada exención no se exige la adaptación del vehículo, sino que se matricule a nombre de la persona con discapacidad, y para su uso exclusivo.
Documentación
- Certificado de discapacidad
- Factura de compra
- Tarjeta técnica de las características del vehículo
La persona interesada habrá de solicitar el reconocimiento del derecho a la exención, antes de la matriculación definitiva del vehículo, ante los servicios de Hacienda de la Diputación Foral que le corresponda.
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
Se trata de un impuesto de naturaleza local, gestionado por cada ayuntamiento, que grava anualmente la circulación de los vehículos automóviles.
Están exentos de su pago los siguientes vehículos (Art. Trigésimo. Modificación del art. 94):
- Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
- Esta exención no será aplicable a más de un vehículo simultáneamente.
- Se consideran personas con discapacidad quienes tengan reconocida la condición legal en un grado igual o superior al 33%.
Documentación
- Tarjeta de inspección técnica
- Permiso de circulación del vehículo
- Certificado de discapacidad
La persona deberá acudir al ayuntamiento en el que esté empadronado/a.
Vivienda habitual de personas con discapacidad
En el supuesto de que no se hubiera residido en una vivienda durante el plazo continuado de tres años por ser inadecuada al grado de discapacidad, dicha vivienda no perderá el carácter de habitual a los efectos de la aplicación de la deducción del IRPF y del tipo reducido del 2,5 % del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Se asimilará a la adquisición de vivienda habitual, a efectos de practicar la deducción por adquisición de vivienda, las obras realizadas por el contribuyente discapacitado o por el contribuyente que conviva con un discapacitado bajo determinadas circunstancias, en los casos siguientes:
- Obras e instalaciones de adecuación que se efectúen en la vivienda habitual (también si ésta se encuentra ocupada a título de arrendatario, subarrendatario o usufructuario).
- Obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública.
- Obras necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos.
Para obtener información sobre los requisitos para poder aplicar la deducción por adquisición de vivienda en los casos de obras de adecuación véase el artículo 68 de la Norma Foral del IRPF.
La ganancia patrimonial que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por parte de una persona en situación de dependencia estará exenta.
Particularidades para las persona con discapacidad que sean beneficiarios de un seguro de vida o de una herencia
Los beneficiarios de un seguro de vida o herederos que tengan la consideración legal de discapacitados, gozaran en el Impuesto sobre Sucesiones, de reducciones que son objeto de actualización anual.
Asimismo y siempre que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33% se les aplicara la Tarifa I con independencia del grado de parentesco existente entre fallecido y heredero o beneficiario.
Donaciones efectuadas por una persona con discapacidad
No existirá ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las donaciones de empresas o participaciones realizadas a favor de determinados familiares cuando el transmitente se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado absoluta o gran invalidez.
En el Impuesto sobre Donaciones las personas con discapacidad no gozaran de reducción alguna sin embargo se les aplicara la Tarifa I siempre que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33% con independencia del grado de parentesco existente entre donante y donatario.
Reducción Vivienda: La adquisición por donación del pleno dominio, el usufructo, la nuda propiedad o del derecho de superficie de la vivienda en la que el adquirente (donatario) hubiera convivido con el donante durante los dos años anteriores a la donación gozara de una reducción del 95% en la base imponible con un limite máximo de 212.242 €.