Convocatoria de ayudas públicas dirigidas a peronas con discapacidad

Os informamos que el miércoles 6 de Mayo ha salido publicada en el BOTHA nº 54 la Convocatoria Pública de ayudas dirigidas a personas con discapacidad. Os adjuntamos el documento integro para quienes quiran consultarlo más en profuncdidad.
Objetivo de la subvención: Mejorar la calidad de vida de las personas a quien se dirige, atender a las necesidades surgidas de su situación de discapacidad, favorecer su autonomía, desarrollo personal e integración social, mediante la cesión en régimen de uso o concesión de una prestación económica que compensar total o parcialmente los gastos que aquéllas tengan que efectuar en razón de su discapacidad, para realizar una acción, adquirir un producto de apoyo o recibir un servicio que les sea necesario.
Requisitos para su solicitud:
1.- Tendrá la condición de persona beneficiaria de la subvención, la destinataria de los fondos públicos, quien deberá realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de la subvención o encontrarse en la situación que legitime su concesión.
En el caso de ayudas dirigidas a menores de edad que cumplan los requisitos establecidos en este artículo, serán considerados beneficiarios de las mismas el padre, madre o personas encargadas por razón de tutela o acogimiento formalizado ante la Entidad Pública competente, siempre que convivan con el menor. Cuando más de una persona pueda tener derecho a la ayuda, sólo se reconocerá a quien la haya presentado en primer lugar.
2.- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas que además de los requisitos específicos exigidos para la concesión de cada ayuda concreta que se establezcan en esta normativa o en la convocatoria anual, reúnan los siguientes requisitos de carácter general:
a) Tener su residencia efectiva en el Territorio Histórico de Álava y estar empadronada en cualquiera de sus municipios con una antelación mínima de un año consecutivo e inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.
b) Que el destinatario de la ayuda, presente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en aquella de la que se intenta paliar sus efectos mediante la ayuda que se solicita, salvo menores de 3 años que, a criterio técnico, presenten un retraso en el desarrollo madurativo que pueda originar una disminución residual.
c) No poder beneficiarse de los mismos servicios en programas propios, concertados o subvencionados por la Diputación Foral de Álava, ni por otros Organismos públicos o privados.
d) Si la persona solicitante tiene más de 65 años, haberle sido reconocida la condición de discapacidad fijada en la letra b) con anterioridad al cumplimiento de la citada edad.
e) En el supuesto de adquisición de productos de apoyo para adaptación de vivienda, la persona beneficiaria debe ser propietaria de, al menos, el 50 por ciento de la misma, salvo menores, personas mayores de dieciocho años judicialmente incapacitadas o, personas que teniendo una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, convivan de forma permanente con su padre, madre, o con hermanos o hermanas que ostenten su representación legal. En cualquier caso, dicha vivienda debe constituir su domicilio habitual y ser la sede de su unidad de convivencia.
f) Tener su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava y estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en su caso.
g) Que la persona beneficiaria de las ayudas haya cumplido todas las obligaciones derivadas de las subvenciones otorgadas en anteriores convocatorias.
3.- No podrán tener la consideración de personas beneficiarias quienes sean perceptoras de prestaciones o servicios a cargo del Presupuesto del Departamento de Servicios Sociales o de su Organismo autónomo Instituto Foral de Bienestar Social, cuya finalidad coincida con el objeto de la ayuda solicitada.
Plazo de solicitud: el plazo de presentación de solicitudes será el 04 de septiembre de 2015.
Límite de Ingresos económicos: Hay límite de ingresos económicos que no se podrán superar para acceder a la concesión de las ayudas.